INTESBA

Arraigo en Barcelona

El arraigo es la vía por la que una persona que ya vive en España, sin papeles, consigue una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. No se pide desde el país de origen: se pide estando aquí, demostrando el vínculo que se ha creado con el lugar donde se vive.

Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que reordenó el arraigo en cinco modalidades, bajó de tres a dos años el tiempo de permanencia que se exige con carácter general y creó el arraigo de segunda oportunidad. En INTESBA estudiamos por cuál de las cinco encaja cada caso antes de preparar nada.

Los requisitos que piden todos

El artículo 126 del Reglamento fija lo que se exige en cualquier arraigo:

  • Encontrarse en España, tanto al presentar la solicitud como mientras se tramita.
  • Dos años de permanencia en España previos a la solicitud. No cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional. No se exige en el arraigo familiar.
  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido en los cinco años anteriores.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
  • No estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno.
  • Abonar la tasa.

Cuándo no hace falta el certificado de penales

El certificado de antecedentes penales del país anterior es el documento que más expedientes atasca. En los arraigos no se exige en tres supuestos:

  • Haber permanecido en España los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Haberlo aportado en una solicitud anterior dentro de esos cinco años, sin haberse ausentado de España desde entonces.
  • Ser menor de edad al presentar la solicitud, o haber entrado en España siendo menor y acreditar que no se ha abandonado el país.

Si tu caso es uno de estos, no hay que ir a buscarlo ni legalizarlo. Es de las primeras cosas que miramos.

¿No sabes qué arraigo te corresponde?

Cuéntanos tu situación y te decimos por qué vía tienes opciones reales, antes de gastar en tasas y documentos.

Contactar

Arraigo social

Para quien lleva al menos dos años en España y puede acreditar una de estas dos cosas:

  • Un vínculo familiar con un extranjero residente legal —cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa— que aporte medios económicos equivalentes al 100 % del IPREM, disponibles en España.
  • Un informe favorable de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma. En Cataluña lo emite la Generalitat, y el Reglamento le da un mes desde que se solicita.

Arraigo sociolaboral

Para quien lleva dos años en España y tiene una oferta de trabajo. El contrato debe cumplir los requisitos del artículo 74 salvo la situación nacional de empleo, y la jornada ha de ser de al menos 20 horas semanales.

El Reglamento admite aquí mucha más flexibilidad que antes: uno o varios contratos, con el mismo o con distintos empleadores, simultáneos o concatenados, a tiempo parcial, en la misma o en distinta ocupación, e incluso trabajo de temporada. El salario, el del convenio o el SMI en proporción a la jornada.

La autorización no surte efecto hasta el alta en la Seguridad Social, y hay un mes para comunicarla desde la concesión.

Arraigo socioformativo

Es el antiguo arraigo por formación. Para quien lleva dos años en España y se compromete a formarse. Vale la educación secundaria postobligatoria (bachillerato, grado medio, formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas), la formación del SEPE o del SOC orientada al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, los certificados de profesionalidad de grado C niveles 1, 2 y 3 —presenciales o semipresenciales al 50 %— y la enseñanza obligatoria para personas adultas, que ha de ser presencial.

Se pide también el informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma.

Arraigo familiar

Es el único que no exige los dos años de permanencia, y el único que se concede por cinco años. Cubre dos situaciones:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, residiendo en España, teniéndolo a cargo y conviviendo con él o estando al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  • Ser la persona que presta apoyo a una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familia, estando a su cargo y conviviendo con ella.

Ojo con un cambio importante: los familiares de ciudadanos españoles ya no van por aquí. Desde el nuevo Reglamento tienen su propia figura, la residencia de familiar de persona con nacionalidad española. Si te han dicho que pidas arraigo familiar por tener un hijo español, conviene revisarlo.

Arraigo de segunda oportunidad

Es la modalidad nueva del Reglamento de 2024, y está pensada para quien tuvo papeles y los perdió: personas que fueron titulares de una autorización de residencia —no de una por circunstancias excepcionales— en los dos años previos a la solicitud y la perdieron por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud públicas.

Es la vía de quien se quedó sin renovar por perder el trabajo, por no llegar a los requisitos un año concreto o por no presentar la renovación a tiempo. Si estás en esa situación, hay plazo, pero es corto: se cuenta desde que se perdió la autorización.

Qué permite cada arraigo y cuánto dura

  • Duración: un año, salvo el arraigo familiar, que son cinco.
  • Trabajo: con carácter general, permite trabajar por cuenta propia o ajena a partir de los 16 años, sin límite geográfico ni de ocupación.
  • Excepción del socioformativo: sólo habilita para trabajar por cuenta ajena, con un máximo de 30 horas semanales, cobrando el SMI o el convenio en proporción a la jornada.
  • Prórroga: las autorizaciones por circunstancias excepcionales se prorrogan una sola vez. Se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores.

¿Cuánto tarda la Oficina de Extranjería en resolver un arraigo?

El plazo de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro, según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000. Si pasan los tres meses sin respuesta, el silencio es negativo, pero eso no significa que el expediente esté perdido: abre la vía del recurso.

¿Cómo se demuestran los dos años de permanencia en España?

El medio principal es el certificado histórico de empadronamiento, que recoge desde cuándo consta la persona empadronada y en qué domicilios. Cuando hay huecos, se completa con todo lo que deje fecha y nombre: informes médicos y tarjeta sanitaria, matrículas y certificados de escolarización, cursos, transferencias, contratos de alquiler, denuncias, citas de extranjería o cualquier documento de una administración. Cuantas más fuentes distintas cubran el periodo, más sólido es el expediente.

Tengo una denegación de asilo. ¿Puedo pedir arraigo?

Sí, pero el tiempo que se pasa como solicitante de protección internacional no cuenta para los dos años de permanencia, y mientras la solicitud esté viva no se puede pedir arraigo. Hay además reglas transitorias específicas para quien quedó en situación irregular tras una denegación firme de asilo. Es un supuesto con plazos propios: tráenos la resolución y la miramos.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve la solicitud?

No. La autorización habilita para trabajar desde que se concede, no desde que se pide, y en el arraigo sociolaboral además queda condicionada al alta en la Seguridad Social. Trabajar antes expone a la persona y también al empleador, que se arriesga a una sanción grave.

¿Qué pasa cuando se acaba el año de arraigo?

Hay dos caminos. Uno, la prórroga, que sólo se puede pedir una vez y exige seguir cumpliendo los requisitos —en el arraigo social, sociolaboral y de segunda oportunidad, acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE—. El otro, y el habitual cuando hay trabajo, es la modificación al régimen general: pasar a una autorización de residencia y trabajo. Las dos se piden en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres siguientes.

¿Hace falta ir a la Oficina de Extranjería de Barcelona?

Depende del trámite. Buena parte de las solicitudes se presentan por medios electrónicos, y algunas —las iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena, por ejemplo— están obligadas a ello. Las que requieren presencia se presentan personalmente o mediante representante. Nosotros tramitamos como representantes y, cuando toca ir, decimos exactamente qué hay que llevar.

Esta página explica el trámite en términos generales y no sustituye al estudio de un caso concreto. La normativa cambia y cada expediente tiene sus circunstancias: consúltanos tu caso antes de presentar nada.

Estudiamos tu caso de arraigo en Barcelona

Te decimos qué modalidad te corresponde, qué documentos faltan y en qué plazo se puede presentar.

Pídenos ayuda