Recursos y expedientes de expulsión
Una denegación no es el final del camino, pero tiene fecha de caducidad: los plazos para recurrir son cortos y empiezan a contar desde la notificación. Lo mismo vale, y con mucha más urgencia, para un expediente de expulsión.
Lo primero que hacemos en INTESBA es leer la resolución entera, incluido el pie de recurso, que es donde la propia administración dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Después vemos si lo que falló es subsanable —y muchas veces lo es— o si hay que entrar al fondo.
Los plazos, que es lo que no espera
- Recurso de reposición: un mes desde la notificación, ante el mismo órgano, cuando la resolución pone fin a la vía administrativa. Es potestativo: se puede ir directamente al juzgado.
- Recurso de alzada: un mes desde la notificación, ante el órgano superior, cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa. La administración tiene tres meses para resolverlo; si no lo hace, se entiende desestimado.
- Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa, ante el juzgado.
Cuál de los tres toca lo dice la resolución. Equivocarse de vía cuesta el expediente, así que trae el documento: con él en la mano se sabe en treinta segundos.
Cuando no contestan: el silencio
En la mayoría de los procedimientos de extranjería el silencio es negativo: pasado el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir.
Pero no en todos. Tienen silencio positivo, entre otros, la renovación de la residencia no lucrativa, la renovación de la reagrupación familiar y la residencia de larga duración, todas ellas con un plazo de resolución de tres meses.
Saber de qué lado cae tu expediente cambia por completo la estrategia: en un caso hay que recurrir, en el otro hay que pedir que se reconozca lo ya concedido.
¿Te han notificado una denegación?
Mira la fecha. El plazo corre desde ese día. Mándanos la resolución y te decimos qué cabe hacer.
Qué se puede alegar en un recurso
No todo recurso es discutir con la administración. Las denegaciones más habituales se ganan por cosas concretas:
- Documentación mal valorada: ingresos que no se contaron, periodos de empadronamiento que sí constaban, un informe emitido fuera de plazo por la propia administración.
- Defectos subsanables que no se dieron por subsanar, o un trámite de audiencia que no se concedió.
- Falta de motivación: resoluciones que deniegan sin explicar por qué, o aplicando un requisito que no corresponde a esa figura.
- Hechos nuevos posteriores a la solicitud: un contrato firmado, un informe que ya llegó, una sentencia.
- Arraigo y vida familiar: el tiempo en España, los hijos escolarizados y los vínculos familiares pesan, especialmente en materia sancionadora.
Expedientes de expulsión
Un expediente sancionador puede terminar en multa o en expulsión, según la infracción y las circunstancias. Y la expulsión lleva aparejada prohibición de entrada en España: su duración se fija según el caso y no puede exceder de cinco años, salvo que la persona represente una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, en cuyo caso puede llegar a diez.
- Procedimiento preferente (artículo 63): el plazo para presentar alegaciones es de 48 horas. No hay plazo de salida voluntaria y la ejecución puede ser inmediata. Aquí cada hora cuenta.
- Procedimiento ordinario (artículo 63 bis): plazo de alegaciones más amplio, y la resolución que acuerda la expulsión fija un plazo de salida voluntaria.
- Devolución: no requiere expediente de expulsión. Cuando se acuerda por intentar entrar ilegalmente, lleva prohibición de entrada por un plazo máximo de tres años.
Cómo trabajamos estos casos
Preparamos y presentamos los recursos en vía administrativa —reposición y alzada— y las alegaciones en los expedientes sancionadores, con la documentación que sostenga el fondo del asunto. Cuando el asunto tiene que ir al juzgado, preparamos el expediente completo y lo coordinamos con la dirección letrada, porque el contencioso-administrativo exige abogado y procurador.
Y decimos las cosas como son: si un recurso no tiene recorrido, lo decimos antes de cobrarlo, y miramos si hay otra vía —una nueva solicitud bien montada suele ganar más expedientes que un recurso contra una denegación que estaba bien puesta—.
Qué necesitamos de ti, y rápido
- La resolución completa, con todas sus páginas y el pie de recurso.
- La fecha y la forma de notificación: el plazo cuenta desde ahí.
- El expediente previo: qué se pidió, cuándo y con qué documentos.
- Lo que haya cambiado desde entonces: un contrato nuevo, un informe que ya llegó, un hijo nacido o escolarizado.
Si es un procedimiento preferente, llámanos directamente al despacho: con 48 horas de plazo no da tiempo a esperar un correo.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación?
Un mes en vía administrativa (reposición o alzada, según lo que diga el pie de recurso) y dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Los plazos se cuentan desde la notificación, no desde la fecha de la resolución ni desde el día en que te enteraste.
No me han contestado. ¿Eso es un sí o un no?
Depende del procedimiento. En extranjería el silencio es negativo con carácter general, pero hay excepciones con silencio positivo: la renovación de la residencia no lucrativa, la renovación de la reagrupación familiar y la residencia de larga duración. En esos casos, pasados tres meses sin resolución expresa, la situación jurídica es muy distinta y conviene actuar en consecuencia.
Me han abierto un expediente de expulsión. ¿Me pueden expulsar ya?
Depende del procedimiento. En el preferente el plazo de alegaciones es de 48 horas, no hay plazo de salida voluntaria y la ejecución puede ser inmediata tras la resolución. En el ordinario el plazo es mayor y la resolución fija un plazo de salida voluntaria. En ambos casos lo urgente es presentar alegaciones con la documentación que acredite tu arraigo y tu situación familiar.
¿Recurrir suspende la expulsión?
No automáticamente. La suspensión hay que pedirla como medida cautelar, y la decide el órgano o el juzgado que conoce del asunto valorando el perjuicio que causaría ejecutar la resolución. Es una petición que se plantea junto con el recurso, no después.
Tengo una prohibición de entrada. ¿Puedo volver a España?
Mientras la prohibición esté vigente, no. Su duración se fija en la resolución según las circunstancias y no puede exceder de cinco años, salvo los supuestos graves, que llegan a diez; las devoluciones por entrada ilegal llevan un máximo de tres años. En algunos casos cabe pedir la revocación o la reducción, y en otros lo que procede es esperar al vencimiento y preparar bien la vuelta. Hay que mirar la resolución concreta.
¿Hace falta abogado para recurrir?
En vía administrativa no es obligatorio, aunque un recurso bien planteado y con la prueba ordenada cambia mucho el resultado. En el recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado, sí son necesarios abogado y procurador. Nosotros preparamos el expediente y lo coordinamos con la dirección letrada.
Esta página explica el trámite en términos generales y no sustituye al estudio de un caso concreto. La normativa cambia y cada expediente tiene sus circunstancias: consúltanos tu caso antes de presentar nada.
Una denegación tiene plazo. No lo dejes pasar
Mándanos la resolución y te decimos qué recurso cabe, en qué plazo y con qué posibilidades.