Reagrupación familiar en Barcelona
La reagrupación familiar permite a una persona extranjera que ya reside legalmente en España traer a su familia a vivir con ella. El trámite lo inicia quien está aquí —el reagrupante—, y cuando se concede, el familiar pide el visado en el consulado de su país.
Es uno de los expedientes más documentales que hay: se miran los ingresos, la vivienda, el seguro y el vínculo. Casi todas las denegaciones que llegan a este despacho son por medios económicos mal acreditados o por un informe de vivienda que llegó tarde. En INTESBA montamos el expediente completo antes de presentarlo.
Quién puede reagrupar
La persona extranjera que haya residido legalmente un año en España y haya solicitado autorización para residir al menos un año más.
Hay una excepción importante: para traer a los ascendientes —los padres— el reagrupante tiene que ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España. Se puede pedir la reagrupación a la vez que esa autorización, quedando condicionada a ella.
A quién se puede traer
- Cónyuge mayor de 18 años.
- Pareja con relación de afectividad análoga a la conyugal: inscrita en un registro público de un Estado miembro, o probada con una convivencia de al menos 12 meses continuados o con descendencia común.
- Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de 18 años, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo. Hace falta tener la patria potestad o la custodia en solitario, o la autorización del otro progenitor.
- Personas representadas legalmente por el reagrupante.
- Ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, mayores de 65 años, y excepcionalmente menores de esa edad por razones humanitarias.
¿Llegas a los ingresos que piden?
Es la pregunta que decide el expediente. Hacemos el cálculo con tus nóminas antes de que pagues una tasa.
Los requisitos del reagrupante
- Recursos fijos y regulares: el 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Caben minoraciones —hasta el 110 % más un 10 %— en los casos previstos, y también por el interés superior del menor.
- Vivienda adecuada: se acredita con el informe de la comunidad autónoma, que es válido seis meses. Conviene pedirlo con tiempo, pero no demasiado pronto: caduca.
- Seguro de enfermedad para el reagrupante y para los familiares.
- Escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria.
- Compromiso de no retorno, informe de antecedentes y tasa.
Plazos y qué pasa después
- Resolución: dos meses, con silencio negativo.
- Concedida la autorización, el familiar solicita el visado en el consulado y entra en España en el plazo que fija la resolución.
- La vigencia coincide con la del reagrupante, con un mínimo de un año. Si el reagrupante tiene residencia de larga duración, la del familiar —y su siguiente renovación— ya será de larga duración.
- Los hijos y ascendientes reagrupados no llevan autorización de trabajo de entrada (artículo 65.2); el cónyuge o pareja sí puede trabajar.
La renovación
Se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores. Se resuelve en tres meses, el silencio es positivo y la autorización renovada dura cuatro años.
El Reglamento de 2024 añadió una salida útil: la renovación la puede pedir directamente el cónyuge o pareja residente en España, de la misma unidad familiar, cuando el reagrupante original ya no reúne los requisitos. En ese supuesto no hay que acreditar ni la vivienda ni los medios económicos del reagrupante.
La residencia independiente
El familiar reagrupado puede dejar de depender del reagrupante:
- El cónyuge o pareja, con al menos un año de convivencia, acreditando medios propios o cumpliendo los requisitos de cuenta ajena o cuenta propia. Si se pide en el momento de la renovación y se concede, dura cuatro años; si se pide antes, dura lo que quedase.
- Si se rompe el vínculo (separación, divorcio, cancelación de la inscripción): con tres años de vínculo y al menos uno de convivencia en España —menos si se tiene la tutela o custodia de los hijos—, pidiéndolo en los seis meses siguientes a la admisión de la demanda.
- En cualquier momento, por violencia de género o sexual, trata, abandono de familia o fallecimiento del reagrupante. Tiene carácter preferente, es incondicionada y dura cinco años; se pide en los seis meses siguientes al informe del Ministerio Fiscal, la orden de protección o el fallecimiento.
- Los hijos, al cumplir la mayoría de edad si reúnen los requisitos, o si han residido cinco años en España. Los ascendientes, cuando obtienen una autorización para trabajar.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí. El Reglamento equipara la pareja al cónyuge cuando la relación de afectividad análoga a la conyugal está inscrita en un registro público de un Estado miembro, o cuando se prueba con una convivencia de al menos 12 meses continuados o con descendencia común. Lo que no vale es una relación sin rastro documental: aquí el empadronamiento conjunto, los contratos a nombre de los dos y los movimientos bancarios compartidos pesan mucho.
¿Puedo traer a mis padres?
Sólo si eres residente de larga duración o de larga duración-UE en España, y si tus ascendientes son mayores de 65 años. Por debajo de esa edad hace falta que concurran razones humanitarias. Puedes pedir la reagrupación a la vez que la larga duración, y quedará condicionada a que te la concedan.
¿Cuánto dinero hay que ganar?
La ley no lo expresa en euros sino en porcentaje del IPREM, que se actualiza cada año: el 150 % para una unidad familiar de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional. Lo que se valora no es sólo la cifra, sino que los ingresos sean fijos y regulares y que haya perspectiva de que se mantengan durante el año siguiente. Un contrato indefinido reciente con pocas nóminas se defiende distinto que uno antiguo. Haz el cálculo con nosotros con tus nóminas delante.
¿El informe de vivienda lo hace el ayuntamiento?
Es un informe de la comunidad autónoma, que en Cataluña se tramita a través del ayuntamiento del domicilio. Tiene una validez de seis meses, así que el orden importa: si se pide demasiado pronto, caduca antes de que el expediente se resuelva y hay que repetirlo.
Me han denegado la reagrupación. ¿Qué puedo hacer?
Hay plazo para recurrir, y es corto: un mes en vía administrativa. Lo primero es leer la motivación, porque muchas denegaciones son subsanables —un documento mal traducido, un informe caducado, un cálculo de ingresos que no contó una paga—. Lo vemos en la página de recursos y expulsiones.
¿Mi familiar reagrupado puede trabajar?
El cónyuge o pareja reagrupado puede trabajar. Los hijos y los ascendientes reagrupados no llevan autorización de trabajo por el artículo 65.2, aunque los hijos pueden obtenerla al cumplir los requisitos y los ascendientes acceden a la residencia independiente justamente cuando consiguen una autorización para trabajar.
Esta página explica el trámite en términos generales y no sustituye al estudio de un caso concreto. La normativa cambia y cada expediente tiene sus circunstancias: consúltanos tu caso antes de presentar nada.
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